Rivera Abogados http://www.riverabogados.tk Consultoría jurídica integral Thu, 04 Nov 2010 00:41:58 +0000 en hourly 1 Accidentes de tránsito http://www.riverabogados.tk/accidentes-de-transito/ http://www.riverabogados.tk/accidentes-de-transito/#comments Thu, 04 Nov 2010 00:41:21 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=126 La Ley 18.290 es el cuerpo legal que en Chile regula básicamente la problemática inherente a la adecuada circulación de los vehículos motorizados dentro del territorio nacional, incluyendo las pertinentes normas relacionadas con los conductores, los vehículos y otras.

El explosivo aumento del parque vehicular del país ha venido generando en las últimas décadas una inesperada saturación de las redes viales, lo que se ha traducido en un importante aumento de los accidentes de tránsito con lamentables consecuencias para la vida e integridad física de las personas.

Es esta ley, la Ley de Tránsito la que establece las normas relacionadas con todos aquellos derechos y obligaciones a que están sujetos quienes de uno u otro modo interactúan en el desplazamiento vehicular.

Sin duda, las consecuencias más dramáticas derivadas del incumplimiento de la Ley de Tránsito son las colisiones y choques que terminan segando la vida de conductores, pasajeros y transeúntes, que anualmente pasan de los dos mil por año, varios cientos de miles de heridos e incalculables pérdidas patrimoniales.

La Ley 18.290 distingue dos situaciones parecidas pero distintas en su esencia. Estas son los choques y las colisiones.

El artículo … de la Ley señala que COLISION es…….  y CHOQUE ES …….. En ambos casos la consecuencia inmediata es el daño que sufren los vehículos involucrados, el fallecimiento de los más afectados y los heridos.

La Ley de Tránsito actualmente en vigencia se ha venido perfeccionando de manera que previene o intenta prevenir la ocurrencia de colisiones y choques. Si los conductores y peatones observasen a cabalidad las normas contenidas en ella, sin duda las desastrosas consecuencias de tales incumplimientos serían palmariamente menos dramáticas.

Desde el punto de vista del Derecho, delito es toda actitud antijurídica que, tipificada en la ley, en que ha habido mala intención o dolo. El cuasidelito, por su parte es aquella en que no hay mala intención sino sólo culpa.

La inobservancia de una norma de tránsito constituye un hecho culpable o culposo y si como consecuencia de estas infracciones ocurren hechos de sangre, entonces estamos en presencia de un cuasi delito, o de lesiones o de un cuasidelito de homicidio en su caso. Téngase presente que para que se trate de cuasidelito de lesiones, éstas deben ser catalogadas como graves o menos graves.

Los accidentes de tránsito que sólo producen lesiones menos graves o simplemente daños a la propiedad son conocidos y sentenciados por los Juzgados de Policía Local, mientras que aquellos que arrojan lesiones menos graves, graves o muerte, son conocidos por los Juzgados de Garantía que a su vez, son los que han sustituidos a los antiguos Juzgados del Crimen, hoy inexistentes luego de la reforma de la justicia criminal.

Como se ha dicho, los accidentes de tránsito en que sólo ha habido daños a la propiedad y lesiones leves, son conocidos por los Juzgados de Policía Local, basado en procedimientos especiales que se sustancian básicamente en dos momentos procesales: en la Indagatoria y en la audiencia de Contestación y Prueba. Debe tenerse presente que en todo caso es posible recurrir de Apelación a la respectiva Corte de Apelaciones.

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Corretaje de propiedades http://www.riverabogados.tk/corretaje-de-propiedades/ http://www.riverabogados.tk/corretaje-de-propiedades/#comments Sat, 23 Oct 2010 14:26:20 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=110 En materia de corretaje de propiedades recibimos propiedades para su venta  o arrendamiento, contando con abogados y corredores de propiedad que lo orientaran en estas materias.

Administración de propiedades

La administración de una propiedad puede ser un gran dolor de cabeza, para ello ofrecemos un sistema mediante el cual administramos su propiedad, cobramos las rentas de arrendamiento y depositamos éstas en su cuenta corriente.

De la misma manera y ante la eventualidad de que el arrendatario no pague las rentas de arrendamiento, iniciamos las cobranzas prejudiciales y judiciales necesarias.

Documentación

Preparamos toda la documentación necesaria para poder vender, arrendar o administrar su propiedad.

LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA: ¿Para que sirve?

La Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria señala que usted y sus vecinos además de ser propietarios de sus viviendas, son copropietarios de los bienes comunes del condominio, tales como, escaleras, plazas, los terrenos que rodean el primer piso, los accesos o jardines. Todos pueden usar estos bienes y a la vez, todos deben resolver sobre su cuidado y mantención. -

La Ley les permite organizarse para administrar su condominio. Esto es, decidir cómo mantener y administrar el condominio de acuerdo a sus necesidades.

La Ley establece que cada condominio debe tener su Reglamento de Copropiedad, donde los vecinos definen sus propias normas de buena convivencia y administración del condominio.
Por ejemplo: el uso de los bienes comunes, reglas en caso de ruidos molestos, uso de espacios comunes, etc..

Y además, la Ley autoriza la inversión de recursos públicos (municipalidades y ministerios) para hacer mejoramientos en el condominio. Así, junto al aporte de los vecinos, se puede financiar un cierre del condominio, tendederos de ropa o basureros.

Importante…
Son Bienes Comunes el terreno donde está situado el condominio, las fachadas, los muros divisorios y soportantes, los terrenos que rodean el primer piso, los pasillos, las escaleras, las instalaciones de luz y agua, el alcantarillado, el equipamiento comunitario…

LA ORGANIZACIÓN DEL CONDOMINIO:


La organización del condominio
tiene una base fundamental:
Un grupo de vecinos convencidos de que es posible construir un mejor barrio entre todos.

La Ley de Copropiedad propone tres instancias para administrar el condominio:

Asamblea de Copropietarios: son las reuniones donde asisten todos los vecinos para tomar decisiones importantes sobre el condominio. Los acuerdos se toman por votación.

Comité de Administración: es un grupo de copropietarios que dirigen las reuniones y representan a la Asamblea para la administración del condominio. Deben implementar los acuerdos y las disposiciones del Reglamento de Copropiedad.

Administrador: su misión es cuidar los bienes comunes, citar a asamblea y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad. Esta función la puede cumplir el presidente del Comité de Administración.

¿CON QUÉ INSTRUMENTOS SE ADMINISTRA EL CONDOMINIO?
Con el Reglamento de Copropiedad, que es un respaldo legal para la organización del condominio.  El Reglamento establece normas de convivencia entre los vecinos, deberes y derechos en el uso de los bienes comunes, funciones y atribuciones de la administración. Y con el Plano del Condominio que señala los límites de la copropiedad, el uso y destino de todos los bienes. Además de las facultades legales al administrador se le pueden entregar o restringir sus facultades en las Asambleas de Copropietarios las cuales debidamente reducidas a escritura pública deben ser acatadas por parte de la administración.

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Estudio de títulos http://www.riverabogados.tk/estudio-de-titulos/ http://www.riverabogados.tk/estudio-de-titulos/#comments Sat, 23 Oct 2010 14:17:09 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=103 Antecedentes necesarios para proceder al estudio de títulos

Antecedentes del Inmueble

Títulos vigentes:
  1. Copia de la inscripción de dominio con vigencia de no más de 45 días.
  2. Certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años con vigencia de no más de 45 días.
  3. Copia de la escritura con la cual se efectuó la inscripción.
Si la propiedad se ha adquirido por herencia:
  1. Copia inscripción especial de herencia con vigencia de no más de 45 días.
  2. Copia de la inscripción de la posesión efectiva con anotación marginal relativa al pago de impuestos.
  3. Copia del testamento y su inscripción, si lo hay.
  4. Copia del inventario de los bienes protocolizado.
Títulos anteriores hasta completar 10 años:
  1. Copias de las inscripciones de dominio a nombre de los antecesores en el dominio hasta 10 años.
  2. Copias de las escrituras en mérito de las cuales se practicaron las inscripciones antes señaladas. En caso de sucesiones los mismos antecedentes referidos en letra B).anterior
  3. Antecedentes legales de las propietarias anteriores personas jurídicas.
Predios rústicos con derechos de agua, además:
  1. Los mismos antecedentes del dominio vigente y títulos anteriores, en relación con los derechos de agua.
  2. Certificado de la asociación de canalistas respectivos que acredite que no existen deudas.
  3. En caso de inmuebles Ex . Cora, tratándose de Derechos de Agua inscritos conforme al artículo 5º transitorio del Código de Aguas, copia del estudio de distribución de aguas respectivo.

Antecedentes de las edificaciones, fusiones y/o subdivisiones predios urbanos.

Sitio resultante de subdivisión:
  1. Copia del plano de subdivisión con constancia de su archivo en el Conservador de Bs. Rs.
  2. Resolución municipal que autoriza la subdivisión, en caso de primera transferencia.
  3. Certificado de urbanización ejecutada o garantizada en caso de primera transferencia.
  4. Certificado de numeración municipal en caso de primera transferencia.
  5. Certificado de asignación de roles en trámite o de asignación de roles en caso de primera transferencia.
Sitio resultante de fusión:
  1. Títulos de 10 años solicitados en Nº1 de todos los inmuebles que dan origen al sitio resultante de la fusión.
  2. Resolución Municipal que autorizó la fusión.
  3. Copia del plano de fusión con constancia de su archivo en el Conservador de Bs. Rs.
  4. Certificado de numeración municipal del nuevo sitio.
Edificaciones nuevas, además de antecedentes indicados según proceda:
  1. Permiso de edificación. Si está acogido al D.F.L. Nº2 de 1959, debidamente reducido a escritura pública.
  2. Certificado de recepción final.
  3. Nómina de proyectistas y constructores (art.18 LGUC).
Edificaciones nuevas acogidas a la Ley 19.537 Sobre Copropiedad, además de lo anterior:
  1. Certificado municipal que acoge el inmueble al régimen de copropiedad inmobiliaria y señala las unidades que son enajenables, con indicación de la fecha y notaría a la que se redujo el reglamento de copropiedad y datos de su inscripción. (art. 10).
  2. Copia de los planos de venta por pisos, archivados en el Conservador de Bs.Rs, junto con el certificado.
  3. Copia de la escritura pública en la que conste el Reglamento de Copropiedad.
  4. Copia de la inscripción del R. de Copropiedad en el Conservador de Bs. Rs.

Certificados y otros documentos

  1. Certificado de deudas de contribuciones emitido por la Tesorería General de la República del rol o los roles correspondientes al inmueble.
  2. Recibos de pago de la última cuota de contribuciones y de todas la demás cuotas que aparezcan vencidas en el certificado de deudas de contribuciones.
  3. Certificado de no expropiación emitido por el SERVIU competente con no más de 30 días de emisión.
  4. Informe de afectación a utilidad pública o certificado de no expropiación municipal con no más de 30 días de emisión.
  5. Certificado de numeración municipal si ella hubiese cambiado o no aparece en la inscripción de dominio.
  6. Copia del contrato de promesa de compraventa si existiese.

Predios rústicos

  1. Inmueble resultante de una subdivisión: plano de subdivisión debidamente aprobado por el S.A.G. y archivado en el Conservador de Bs. Rs. En caso de no haberse archivado aún el plano debe acompañarse debidamente protocolizado.
  2. Reglamento del Loteo debidamente inscrito, si lo hubiere.
  3. En caso de parcelas ex Cora, acreditar el pago de la Deuda Cora.
  4. En caso de primera transferencia parcelas ex Cora además certificado pago deudas Indap.

Nota: de la revisión de los documentos puede determinarse la necesidad de revisar otros adicionales.

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Pensión alimenticia http://www.riverabogados.tk/pension-alimenticia/ http://www.riverabogados.tk/pension-alimenticia/#comments Sat, 23 Oct 2010 14:13:04 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=101 La pensión alimenticia es un derecho que pueden reclamar ciertas personas que la ley establece, de otras llamadas a ello, que se encuentren en la situación que la misma ley determina.

La pensión de alimentos,  que es un derecho para unos,  es al mismo tiempo una obligación para otros. Es decir, cuando hay una persona habilitada legalmente para  reclamar un derecho, hay otra u otras obligadas a satisfacerlo.

El artículo 321 del Código Civil establece la obligación de pensión alimenticia. Así, determina que tienen derecho a alimentos:

  1. El cónyuge, es decir la mujer o el marido según sea el caso. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.
  2. Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa.
  3. Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.
  4. Los hermanos, y
  5. Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

La Pensión  alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección de aquella y siempre con patrocinio de abogado.

En la misma demanda debe pedirse pensión de alimentos provisoria, dado que el juicio puede ser lento y en el intertanto estará rigiendo dicha pensión de alimentos provisoria.

LA PENSION DE ALIMENTOS, en el caso de los hijos.

La pensión de alimentos  para los hijos,  respecto de sus padres es un derecho que dura hasta que el hijo cumpla los 21 años de edad. En el caso que éste esté estudiando en la educación superior, este derecho se extiende hasta que cumpla los 28 años de edad, caso en el cual, se debe demostrar al tribunal que el alimentante es alumno regular de la educación superior.

La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que obliga a ambos padres, en el sentido de que ellos deben satisfacer sus necesidades alimenticias en proporción a sus facultades económicas. En el caso de que los padres vivan separados, el que los tiene a su cuidado tiene derecho a demandar alimentos del otro.

En el caso de los hijos menores de edad, es decir menores de 18 años, la madre que los tiene a su cuidado es la facultada a demandar pensión de alimentos del padre. Y aún en el caso de que los hijos sean mayores de edad y vivan con ella, es ella quien puede demandar a nombre de los hijos.

La mujer casada, bajo cualquier régimen, tiene derecho a pensión de alimentos mayores en virtud de la obligación de socorro inherente al matrimonio.

El Juzgado de Familia competente se pronunciará acerca de la procedencia y cuantía de la pensión de alimentos que se demande, frente al que se deberá probar en juicio las circunstancias que fundamenten su fijación.

Una vez decretada la pensión de alimentos, quedando ésta firme o ejecutoriada, el tribunal entrega al alimentario una carta dirigida al BancoEstado a fon de que se abra una libreta de ahorros a la vista, donde el alimentante o su empleador, depositarán en ella los dineros correspondientes a las pensiones mensuales.

MEDIDAS DE APREMIO

En el caso que, por cualquier circunstancia el alimentante no pague las pensiones alimenticias  a que ha sido condenado, el alimentario puede solicitar al mismo tribunal que conoció la causa, que oficie a la policía para que se le someta a reclusión nocturna hasta por 15 días.

La ley contempla además otros apremios tendientes a obligar al alimentante moroso a cumplir con su obligación alimenticia, como ser, la retención de su Licencia de Conductor, y otras.

AUMENTO, REBAJA O CESE DE LA PENSION DE ALIMENTOS

Atendiendo al hecho que las circunstancias que determinan una obligación alimenticia son esencialmente cambiantes, siempre es posible solicitar el aumento, rebaja o cese de las pensiones alimenticias.

Basta para ello que haya habido variación de las circunstancias existentes al momento de su decreto. Estas variaciones pueden ser entre otras: pérdida del derecho del hijo que ya es profesional o que ha dejado de estudiar,  aumento o disminución de los ingresos de los padres, enfermedad emergente de los alimentarios o alimentantes etc.

Estas gestiones deben realizarse en le Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

MEDIACION FORZOSA

Antes de iniciarse un juicio por pensión de alimentos el o la solicitante debe concurrir al tribunal de familia competente a solicitar se cite al alimentario a una mediación forzosa. Si no se apersona a la mediación el citado, o si no se llega acuerdo en esa instancia, entonces el respectivo centro de mediación extenderá un certificado declarando que la mediación se ha frustrado, el que se acompañará a la respectiva y posterior demanda.

PATROCINIO DE ABOGADO

Debe tenerse presente que toda demanda de alimentos debe ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

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EIRL http://www.riverabogados.tk/eirl/ http://www.riverabogados.tk/eirl/#comments Sat, 23 Oct 2010 14:05:09 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=93 La ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003, autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.). Esta normativa constituye una verdadera novedad, ya que no existía en nuestro sistema jurídico un mecanismo que permitiera al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina a otros objetivos. El objetivo de esta norma, como se ha informado, es incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios además de la formalización de las actividades por parte de personas que aún no lo han hecho.

Contenido de la Ley:

a) Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.

b) Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);

c) La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.

d) Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;

e) El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.

f) El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura “E.I.R.L.

g) Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.

h) La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.

i) Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.

j) Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.

k) A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;

l) Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reúne en manos de una sola persona.

m) Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.

Paralelo entre Sociedad de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Soc. de Resp. Limitada E.I.R.L.
1. Constituyente: Dos o más personas, sean naturales o jurídicas. Una persona natural.
2. Constitución: Escritura Pública. Idem
3. Inscripción: Registro de Comercio, plazo 60 días. Idem
4. Publicación: Diario Oficial, plazo 60 días. Idem
5. Razón Social: Nombre de uno o más de los socios o referencia a objeto social, más la palabra limitada. Nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también nombre de fantasía, sumado a actividades económicas que constituirán el giro de la empresa y concluir con “empresa individual de responsabilidad limitada” o “E.I.R.L.
6. Giro: Puede ser civil o comercial. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. Aún cuando las operaciones pueden ser civiles o mercantiles, la E.I.R.L. se considera siempre comercial.
7. Capital: Ilimitado, en dinero o bienes valorados por socios Ilimitado, en dinero o bienes valorado por titular
8. Responsabilidad de los socios ante acreedores de la empresa: Responden hasta el monto de sus aportes o el mayor valor indicado en la escritura. El constituyente responde sólo por la entrega de su aporte.
9. Administración: Cualquiera de los socios o un tercero. El constituyente o un tercero.
10. Duración: Plazo fijo, prorrogable. Plazo fijo, prorrogable o indefinido.
11. Notificaciones judiciales: Al representante legal o a los gerentes o mandatarios, según art. 8º C.P.C. Al constituyente o mandatarios encargados de la administración.
12. Transformación: Puede transformarse en E.I.R.L. cuando se reúnan en una sola persona natural los derechos de la sociedad. Puede transformarse en cualquier tipo de sociedad.
13. Saneamiento de vicios: Se aplican las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley Nº 19.499. Idem.
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Divorcios http://www.riverabogados.tk/divorcios/ http://www.riverabogados.tk/divorcios/#comments Sat, 23 Oct 2010 14:01:21 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=86 Respecto de la disolución del vínculo o divorcio, la nueva Ley de Matrimonio Civil estableció tres categorías para ser invocado:

1.- Sobre la base de causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos.

Se incurre en esta causal, entre otros casos, cuando se ocurre cualquiera de los siguientes hechos.

a) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;

b) Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.  El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;

c) Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;

d) Conducta homosexual;

e) Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y

f) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

2.- Por mutuo acuerdo de las partes.

Respecto del divorcio por mutuo consentimiento, se estableció que los cónyuges, de común acuerdo, podrán solicitarlo cuando haya transcurrido 1 año desde el término de la vida en común.

Para demostrar el término de la vida en común, los cónyuges deberán acreditar la separación de hecho mediante, entre otros, escritura pública o instrumento ante notario debidamente protocolizado (allí dejarán constancia del fin de la convivencia), acta extendida ante el oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. De la misma forma, se tomará como fin de la vida en común la fecha de presentación de una demanda de alimentos, tuición o visita de los hijos.

En este caso, además deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto de sus hijos.   Debe entenderse completa, cuando se refiera a los alimentos, cuidado personal de los hijos y régimen de visitas; como así también la liquidación del régimen de bienes; y lo relativo a la compensación económica.  Y por suficiente, cuando se resguarde el interés superior del niño, se evite el menoscabo económico que el divorcio produce y se establezca relaciones equitativas entre los cónyuges.

3.- Por voluntad unilateral (lo solicita uno de los cónyuges).

El divorcio por voluntad unilateral establece que uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido tres años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.

En estos casos se faculta al juez para rechazar la solicitud de divorcio unilateral si durante el período de cese de convivencia en común, la parte demandante -pudiendo hacerlo- no hubiere cumplido con los deberes de alimentos con el cónyuge demandado y los hijos (Cláusula de dureza).

Efectos del divorcio:

El que queda ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio, produce los siguientes efectos:

a) Pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos;

b) Desde que se subinscribe la sentencia ejecutoriada que declara el divorcio al margen de la respectiva inscripción matrimonial la sentencia será oponible a terceros; y

c) Desde la subinscripción los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.

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Convenios http://www.riverabogados.tk/convenios/ http://www.riverabogados.tk/convenios/#comments Sat, 23 Oct 2010 13:57:45 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=80
  • Los convenios y asesoría legal prepagada se diseñan para cada empresa atendiendo sus especiales características y en ellas se ofrecen determinadas coberturas en las materias que influyen en la gestión diaria de la empresa.
  • Existen también convenios dirigidos a los trabajadores de la empresa, en los cuales se les da cobertura legal de acuerdo a los requerimientos que disponga o solicite la empresa.
  • Tanto los convenios a empresas, como a trabajadores están limitados a una cierta cantidad de atenciones legales para el período contratado, pudiendo variar de acuerdo a los requerimientos del contratante. No se dará cobertura a asuntos preexistentes, esto es, cualquier hecho, acto, requerimiento o situación generada con anterioridad a la afiliación al convenio.
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    Cobranzas http://www.riverabogados.tk/cobranzas/ http://www.riverabogados.tk/cobranzas/#comments Sat, 23 Oct 2010 13:53:34 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=76 Un problema bastante frecuente para personas naturales y también  para muchas pequeñas y medianas empresas dice relación con el cobro de documentos que hacen referencia a la existencia de una obligación.

    Normalmente la deuda generada por la obligación contraída quedará documentada mediante cheques, letras de cambio, facturas, o documentos mercantiles que constituyan un título ejecutivo y que permiten iniciar un procedimiento compulsivo de cobro.

    El procedimiento de cobro de instrumentos mercantiles, se realiza en dos etapas una prejudicial y posteriormente si no hay resultados positivos en la primera una etapa judicial.

    Los costos asociados a estos procedimientos, varían de acuerdo a los montos involucrados.

    COBRANZA PREJUDICIAL:

    Destinada a recuperar los créditos morosos normalmente dentro de los 60 días siguientes a que estos cayeron en mora, plazo que en todo caso dependerá del tratamiento y los plazos que el cliente quiera definir.

    El objetivo es que el deudor se ponga al día, y de esta forma evitar que el deudor se encuentre en una incapacidad de pago que obligaría a iniciar un proceso judicial en su contra con las dificultades y costo que un proceso judicial significa.

    En esta etapa básicamente se utilizan gestiones de cobranza telefónica, correspondencia, mediante visita domiciliaria y cobra gran importancia la ubicación y verificación de domicilio de los deudores.

    COBRANZA JUDICIAL:

    Como su nombre lo indica en esta etapa se inicia un proceso judicial por cada deudor en mora y que ha sido imposible obtener su recuperación dentro de los primeros 60 días, desde que éste cayó en mora.

    Es importante destacar la efectividad que se logra en este proceso, no sólo por la rigurosidad que se emplea en la tramitación de las causas y en su seguimiento, sino que además, a que gracias a que previamente y en una etapa prejudicial el crédito se mantuvo en la oficina hay una gran cantidad de información que no se pierde y que es utilizada durante la tramitación del juicio.

    No espere más tiempo deje que realicemos los trámites prejudiciales y judiciales y pronto vera los resultados que usted espera.

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    Gestiones de confianza http://www.riverabogados.tk/gestiones-de-confianza/ http://www.riverabogados.tk/gestiones-de-confianza/#comments Sat, 23 Oct 2010 13:53:01 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=74 riverabogados.tk podrá previa solicitud del cliente, representarlo ante cualquier organismo o persona, para la realización de gestiones de confianza que éste le encomiende.

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    Asesorías http://www.riverabogados.tk/asesorias/ http://www.riverabogados.tk/asesorias/#comments Sat, 23 Oct 2010 13:52:37 +0000 pixelkit-estudiojuridico http://www.riverabogados.tk/?p=72 riverabogados.tk podrá previo requerimiento del cliente asesorar legalmente, poniendo a disposición del usuario un completo sistema de planes y servicios; destacando la asesoría a empresas, sindicatos de trabajadores y edificios o condominios acogidos la la Ley de copropiedad inmobiliaria.

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